DERECHOS INDIVIDUALES
DERECHOS INDIVIDUALES
Derechos
individuales es
un concepto perteneciente al derecho constitucional, nacido de la
concepción liberal que
surgió de la Ilustración, que hace referencia a aquellos
derechos de los que gozan los individuos como particulares y que no pueden ser
restringidos por los gobernantes, siendo por tanto inalienables, inmanentes e
imprescriptibles.
En la clasificación de los
derechos humanos en tres generaciones, estos
derechos aparecen repartidos entre los de primera y los de segunda generación.
DERECHOS
Son los derechos que todos tenemos, por el solo hecho de ser persona. Estos deben ser reconocidos en cualquier parte del mundo a todos los seres humanos, independientemente de su situación social, económica, étnica, religiosa, etc.
CLASIFICACIÓN
Bien por su evolución histórica o por estar
recogidos en dos convenciones internacionales distintas es por lo que se suelen
clasificar los derechos individuales (o fundamentales) en dos grandes grupos:
· Derechos
de primera generación, como el derecho a la
vida, a la integridad personal, a la libertad individual, a la libertad de expresión, a la libertad de reunión, a la igualdad ante la ley, los derechos
de propiedad,
al libre comercio, a la libertad de movimiento, etc.
· Derechos
de segunda generación, así llamados porque reciben reconocimiento
constitucional después de la Primera Guerra Mundial y que se
refieren sobre todo a los derechos sociales, como derecho al trabajo, derecho a la salud, derecho a la educación, derecho a la
seguridad social, la libertad de asociación, etc.
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Artículo 1°. La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el
fin supremo de la sociedad y del Estado.
Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:
- A la vida, a su identidad, a
su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y
bienestar.
El concebido es sujeto de derecho en
todo cuanto le favorece.
- A la igualdad ante la ley.
Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma,
religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.
- A la libertad de conciencia
y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por
razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público
de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere
el orden público.
- A las libertades de
información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la
palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación
social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo
las responsabilidades de ley.
Los delitos cometidos por medio del
libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el
Código Penal y se juzgan en el fuero común.
Es delito toda acción que suspende o
clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los
derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.
- A solicitar sin expresión de
causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad
pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se
exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que
expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
El secreto bancario y la reserva
tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de
una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se
refieran al caso investigado.
- A que los servicios
informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren
informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.
- Al honor y a la buena
reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la
imagen propias.
Toda persona afectada por afirmaciones
inexactas o agraviadas en cualquier medio de comunicación social tiene derecho
a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin
perjuicio de las responsabilidades de ley.
- A la libertad de creación
intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad
sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la
cultura y fomenta su desarrollo y difusión.
- A la inviolabilidad del
domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o
registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato
judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración.
Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por
la ley.
- Al secreto y a la
inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados.
Las comunicaciones, telecomunicaciones
o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o
intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en
la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen.
Los documentos privados obtenidos con
violación de este precepto no tienen efecto legal. Los libros, comprobantes y
documentos contables y administrativos están sujetos a inspección o
fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las
acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o
incautación, salvo por orden judicial.
- A elegir su lugar de
residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y
entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato
judicial o por aplicación de la ley de extranjería.
- A reunirse pacíficamente sin
armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no
requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas
exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas
solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas.
- A asociarse y a constituir
fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro,
sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por
resolución administrativa.
- A contratar con fines
lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden público.
- A trabajar libremente, con
sujeción a ley.
- A la propiedad y a la
herencia.
- A participar, en forma
individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural
de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de
elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa
legislativa y de referéndum.
- A mantener reserva sobre sus
convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquiera otra
índole, así como a guardar el secreto profesional.
- A su identidad étnica y
cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de
la Nación.
Todo peruano tiene derecho a usar su
propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros
tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad.
- A formular peticiones,
individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la
que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito
dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.
Los miembros de las Fuerzas Armadas y
de la Policía Nacional sólo pueden ejercer individualmente el derecho de
petición.
- A su nacionalidad. Nadie
puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de
obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la
República.
- A la paz, a la tranquilidad,
al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un
ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
- A la legítima defensa.
- A la libertad y a la
seguridad personales. En consecuencia:
- Nadie está obligado a hacer
lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.
- No se permite forma alguna
de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por
la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de
seres humanos en cualquiera de sus formas.
- No hay prisión por deudas.
Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de
deberes alimentarios.
- Nadie será procesado ni
condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté
previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como
infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.
- Toda persona es considerada
inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.
- Nadie puede ser detenido
sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades
policiales en caso de flagrante delito.
El detenido debe ser puesto a
disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en
el término de la distancia.
Estos plazos no se aplican a los casos
de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas.
En tales casos, las autoridades
policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados
por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al
Ministerio Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido
dicho término.
- Nadie puede ser
incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un
delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad
está obligada bajo responsabilidad a señalar, sin dilación y por escrito,
el lugar donde se halla la persona detenida.
- Nadie debe ser víctima de
violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos
inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen
médico de la persona agraviada o de aquélla imposibilitada de recurrir
por sí misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas
por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad.
Artículo 3°. La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no
excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga
o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del
pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de
gobierno.
http://www4.congreso.gob.pe/comisiones/1996/constitucion/cons_t1.htm
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