DERECHOS COLECTIVOS DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS
DERECHOS COLECTIVOS DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS
A diferencia de los derechos individuales que tienen como sujeto a una persona o individuo, los derechos colectivos corresponden a un grupo social.
Lo que se busca proteger con la Consulta Previa, de acuerdo al Convenio 169 y la legislación peruana, son los derechos colectivos de los pueblos indígenas. En este sentido, el sujeto a la consulta previa es un conjunto de individuos caracterizado por pertenecer a un pueblo indígena u originario.
Los derechos colectivos de los pueblos indígenas reconocidos por la Constitución Política del Perú, el Convenio 169, entre otros tratados internacionales incluyen:
1) El derecho a la identidad cultural.
2) El derecho a la participación de los pueblos indígenas.
3) El derecho a la consulta.
4) El derecho a elegir sus prioridades de desarrollo.
5) El derecho a conservar sus costumbres, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales reconocidos internacionalmente.
6) El derecho a la jurisdicción especial.
7) El derecho a la tierra y el territorio, es decir al uso de los recursos naturales que se encuentran en su ámbito geográfico y que utilizan tradicionalmente de la legislación vigente.
8) El derecho a la salud con enfoque intercultural.
9) El derecho a la educación intercultural, entre otros (artículo 3 de la Ley 29785).
http://bdpi.cultura.gob.pe/node/72
https://www.ocmal.org/exigen-respetar-derechos-colectivos-de-canaris-como-pueblo-originario/
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